Programas específicos de Formación Profesional Básica
Los Programas específicos de Formación Profesional Básica están dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que le permita tener expectativas razonables de inserción laboral, no pueda integrarse en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, cuente con un desfase en su unidad de competencia curricular que haga inviable la obtención del título de Graduado en ESO o el título Profesional básico y pueda alcanzar cualificaciones profesionales asociadas al perfil profesional del título.
Requisitos de acceso
El alumnado con necesidades educativas especiales propuesto para su incorporación a un Programa específico de Formación Profesional Básica debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 16 años o cumplirlos antes del 31 de diciembre, y no superar los 19 años en el momento del acceso ni durante el año natural en que se inician estas enseñanzas.
- No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Contar con un Consejo orientador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la LOE, elaborado por el equipo educativo y en el que se proponga expresamente esta opción formativa para el/la alumno/a.
Escolarización
La Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, establece en la disposición adicional vigésima que para la admisión a las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el curso 2016/17, será de aplicación el Capítulo III de la Orden de 9 de junio de 2015, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía para los cursos académicos 2014/2015 y 2015/2016, se establece el procedimiento de escolarización para el curso académico 2015/2016 y se desarrollan los currículos correspondientes a veinte títulos profesionales básicos.
Según la Disposición adicional primera de la Orden de 9 de junio de 2015, serán las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación las que establezcan los procedimientos necesarios para la escolarización del alumnado en estos programas específicos en su ámbito territorial.
Primero
Cod. | Módulo | H.SEM. | H.TOT. |
---|---|---|---|
3005 | Atención al cliente. | 2 | 64 |
3009 | Ciencias aplicadas I. | 5 | 160 |
3011 | Comunicación y sociedad I. | 8 | 256 |
3003 | Técnicas administrativas básicas. | 7 | 224 |
3001 | Tratamiento informático de datos. | 7 | 224 |
9997 | Tutoría FPB 1º | 1 | 32 |
Segundo
Cod. | Módulo | H.SEM. | H.TOT. |
---|---|---|---|
3002 | Aplicaciones básicas de ofimática. | 7 | 182 |
3004 | Archivo y comunicación. | 5 | 130 |
3010 | Ciencias aplicadas II. | 5 | 130 |
3012 | Comunicación y sociedad II. | 7 | 182 |
3008 | Formación en centros de trabajo. | 0 | 260 |
3006 | Preparación de pedidos y venta de productos. | 4 | 104 |
9998 | Tutoría FBP 2º | 1 | 26 |
9999 | U.F. Prevención FPB | 1 | 26 |